Dada la confirmación de la autoridad fiscal de que su criterio es que las personas físicas registradas en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en 2014 tuvieron su último año de tributación en dicho régimen en 2023, se ven obligadas a migrar del régimen a partir del primero de enero de 2024.
A partir de esta situación surge un importante cuestionamiento: ¿A qué régimen debo migrar?
Mandato de Ley
Para responder a esta pregunta es necesario analizar lo dispuesto en la última oración del penúltimo párrafo del Artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que señala, a la letra, lo siguiente: “Una vez concluido dicho periodo [de 10 años], deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley”.
Como puede apreciarse, la indicación establecida en Ley es que, al concluir el periodo de 10 años, el contribuyente debe migrar al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP), y no a ningún otro; es decir, la disposición no establece que se migre a algún otro régimen aplicable al contribuyente, sino que es emigre al RAEP.
Esta interpretación, llevada a un extremo, puede implicar que los contribuyentes que concluyan su periodo de 10 años en el RIF se vean imposibilitados para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), pues obligatoriamente deben entrar al RAEP.
Argumentación en contra
En contra de esta interpretación existen dos posturas, que a continuación se analizan.
Primeramente, es posible argumentar que cuando se redactó la disposición del Artículo 111 referida anteriormente no existía el RESICO, y que por esa razón sería improcedente que se prohíba al contribuyente migrar a ese régimen, pero un contraargumento a esta postura es que este contribuyente ya obtuvo los beneficios de un régimen preferencial durante 10 años, el cual precisamente buscaba su incorporación paulatina al régimen general, lo cual justifica la prohibición de entrar al RESICO.
En segundo término, se tiene otra postura que aparente tener una mejor lógica jurídica: Si bien el contribuyente está obligado a migrar al RAEP, una vez estando situados jurídicamente en él, tienen el derecho a ejercer la opción establecida en el Artículo 113-E del mismo ordenamiento, el cual prevé la incorporación al RESICO, en la medida en que se cumplan con los requisitos.
Por lo anterior, existen elementos sólidos suficientes para argumentar la procedencia de la migración del RIF al RESICO, a partir de enero 2024.
Postura de la autoridad
La postura de la autoridad parece ser que queda al arbitrio del contribuyente el ingresar al RAEP o al RESICO, según sus condiciones. Esto se plasma claramente en su infografía difundida en su cuenta de X en la que textualmente señala que “puedes optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, o bien, en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales para personas físicas.
Comentarios finales
Del anterior análisis se puede concluir que existen elementos jurídicos suficientes para sostener la migración del RIF, no solo al RAEP sino también al RESICO.
Lo importante es que los contribuyentes actualicen su actividad cuanto antes, a partir del 1 de enero de 2024.
Fuente: Fiscalia.com