Todas las personas físicas tienen derecho a deducir, en su declaración anual, ciertos gastos comúnmente denominados “deducciones personales”, que están previstas en el Artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y que se enlistan a continuación:
- Honorarios médicos y gastos hospitalarios
- Gastos de funerales
- Donativos
- Intereses hipotecarios reales
- Aportaciones de retiro complementarias
- Primas por seguros de gastos médicos
- Transporte escolar obligatorio
- Impuesto local sobre salarios
Adicionalmente se tiene derecho a deducir las colegiaturas de sí mismo, su cónyuge o persona con quien viva en concubinato y de sus ascendientes o sus descendientes en línea recta (incluso adoptantes y adoptados). Esta deducción se otorga vía decreto; es decir, no se incluye en el Artículo 151 de la Ley del ISR.
Ahora bien, una de las dudas frecuentes sobre la deducción de este tipo de gastos es relativa a sus requisitos de pago; ¿deben estas deducciones personales estar efectivamente pagadas en el ejercicio para que proceda su deducción?
La respuesta a esta interrogante se encuentra en el propio Artículo 151, que en su antepenúltimo párrafo señala:
Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.
De lo anterior queda claro que solamente son dos tipos de gastos cuyo requisito es que se encuentren pagados en el ejercicio, siendo estos los de la fracción I y II, que se refieren a: (I) Honorarios médicos y gastos hospitalarios, y (II) Gastos de funerales. Para el resto de los gastos no es necesario que se encuentren pagados en el ejercicio.
Un ejemplo claro de esta situación son las primas anuales de seguros médicos, que en ocasiones se pagan de manera mensual, trimestral o semestral, y que dichos pagos se cubren en dos ejercicios. Por ejemplo: Una póliza de seguros contratada en el mes de agosto de 2023, pagadera de forma semestral, para la cual se efectúa el primer pago en agosto de 2023 y el segundo pago en enero de 2024. En este caso, no obstante que el segundo pago se efectúa en enero de 2024, la totalidad de la póliza es deducible en 2023 porque no es requisito para este tipo de gasto que se encuentre pagado en su totalidad en el año.
Esto significa que el pago realizado en enero de 2024 no es deducible en 2024, pues la póliza a la que corresponde dicho pago ya fue deducida, en su totalidad, en el ejercicio 2023.
Lo que sí es importante considerar para finalidades prácticas, es que los comprobantes fiscales de estos gastos estén emitidos dentro del ejercicio en el que se planean deducir, pues de esta forma los datos estarán ya considerados en el formato de la declaración anual. De otra manera, aunque fuera posible introducir la deducción de manera manual con el comprobante fechado en ejercicio distinto, el trámite de devolución que, en su caso, resulte en la declaración anual, podría verse obstaculizado al ser necesario realizar aclaraciones ante la autoridad. No es que la deducción no sea procedente, sino que el trámite de devolución puede verse entorpecido.
En resumen, los únicos gastos cuyo requisito de deducción es que se encuentren pagados en el año en que se deducen, son los honorarios médicos, gastos hospitalarios y gastos de funeral. El resto de las deducciones personales no requieren se liquidadas en el año en que se deducen.
Fuente fiscalia.com