Esta disposición causó inquietud entre los patrones, al interpretarse que podrían verse obligados a cubrir con recursos propios la diferencia del descuento cuando el trabajador no perciba salario completo. No obstante, el comunicado oficial emitido por el INFONAVIT el 13 de marzo de 2025 precisó que:
- El monto de descuento debe mantenerse íntegro conforme al Aviso para Retención de Descuentos, sin disminuirse proporcionalmente por ausencias o incapacidades.
- El patrón no está obligado a descontar más allá del salario efectivamente pagado.
- En ningún caso el patrón debe cubrir la diferencia no descontada.
I. Contexto
En el comunicado se incluye un rubro que destaca de este aviso del INFONAVIT es una parte que establece, a la letra:
los patrones deberán modificar el cálculo del monto a descontar a sus trabajadores en sus salarios que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, previsto en la fracción III del mismo artículo, a efecto de no realizar una disminución al monto del descuento contenido en el «AVISO PARA RETENCIÓN DE DESCUENTOS» cuando este sea expresado en «PESOS» o «CUOTA FIJA EN VSM» de forma proporcional a los días por los que no se pagaron salarios con motivo de ausencias o incapacidades, por lo que en estos casos, la cantidad a descontar deberá corresponder con lo indicado en el citado aviso.
De aquí se desprende claramente que los patrones deben realizar el ajuste necesario para que la cantidad que se descuente sea la que corresponda con la indicada en el aviso, y es aquí en donde surge la problemática que a continuación se aborda.
II. La problemática operativa: sistema SUA y ajuste manual
El sistema SUA, utilizado para calcular las aportaciones de seguridad social y descuentos de Infonavit, aún considera ausencias e incapacidades para reducir el monto del descuento, lo cual contradice la nueva disposición legal.
Por ello, el patrón debe recalcular manualmente el valor de la cuota, porcentaje o factor de descuento para que, tras aplicar la proporcionalidad en SUA, el resultado neto sea el descuento objetivo establecido por el INFONAVIT.
Esta tarea implica un trabajo individualizado, minucioso y potencialmente manual para cada trabajador con crédito, cada bimestre.
III. Ejemplo práctico con base en el caso ilustrado
La siguiente tabla muestra el comportamiento del descuento bajo tres escenarios:
Escenario | Incapacidad (días) | Ausencia (días) | Cuota aplicada | Descuento proporcional | Seguro Vivienda | Descuento total |
Sin incidencias | 0 | 0 | 2,036.20 | 2,036.20 | 15.00 | 2,051.20 |
Con incidencias | 7 | 3 | 2,036.20 | 1,702.40 | 15.00 | 1,717.40 |
Reforma | 7 | 3 | 2,435.45 | 2,036.20 | 15.00 | 2,051.20 |
Interpretación:
- En el escenario intermedio, el sistema SUA reduce el descuento en función de las incidencias, lo que resulta en un descuento inferior al establecido por el Aviso ($2,036.20).
- Para corregir esto y cumplir la ley, se ajusta la cuota a $2,435.45, de modo que el descuento proporcional (con incidencias) resulte exactamente en los $2,036.20 requeridos.
IV. Análisis de la fórmula de ajuste
Para obtener el valor ajustado de la cuota, factor o porcentaje, se propone la siguiente fórmula:
Fórmula de ajuste:
X = Z / ( 1 - ( ( di + da ) / db ) )
Donde:
- X: Cuota ajustada -factor, cuota o porcentaje- (cantidad a capturar en SUA).
- Z: Cuota objetivo (Aviso de Retención).
- di: Días de incapacidad.
- da: Días de ausencia sin goce.
- db: Días totales del bimestre.
Aplicación al ejemplo:
- Z = $2,036.20
- di + da = 7 + 3 = 10
- db = 60
- Cálculo:
X = 2,036.20 / (1 - (10 / 60)) = 2,036.20 / 0.8333 = $2,435.45
Este valor (X) es el que debe capturarse en SUA para que, tras la reducción automática del sistema por los 10 días no pagados, se obtenga como resultado exactamente $2,036.20, cumpliendo así con la disposición legal sin que el patrón absorba diferencia alguna.
V. Implicaciones para los patrones
Esta situación conlleva una serie de implicaciones importantes para los patrones, mismas que a continuación se exploran.
1. Carga administrativa
Las empresas con una plantilla extensa enfrentarán una carga operativa considerable, ya que deberán:
- Verificar días de incidencia bimestralmente por trabajador con crédito.
- Aplicar la fórmula individualmente.
- Corregir los montos manualmente en el SUA o en el sistema de nómina.
2. Requerimiento de precisión
El cálculo debe ser muy preciso para no generar diferencias contables ni omisiones en los reportes al INFONAVIT.
3. Riesgo de errores
Los errores en el cálculo podrían derivar en:
- Infracciones administrativas.
- Requerimientos del INFONAVIT.
- Inconformidades por parte del trabajador.
VI. Recomendaciones prácticas
Por lo anterior, se emiten las siguientes recomendaciones.
- Automatización parcial o total mediante hojas de cálculo o scripts en sistemas ERP.
- Diseñar un formato de cálculo con celdas dinámicas para cada variable (cuota, días, bimestre).
- Capacitar al personal de nómina sobre la nueva lógica de cálculo y los límites legales.
- Documentar cada ajuste por trabajador como respaldo en caso de inspección.
- Monitorear actualizaciones del SUA, pues INFONAVIT ha señalado que eventualmente habrá adecuaciones.
VII. Conclusión
La reforma al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT transforma la forma en que deben calcularse los descuentos por crédito ante situaciones de incapacidad o ausencia. Aunque la intención es asegurar el cumplimiento del pago de los créditos, su implementación sin modificaciones en el sistema SUA obliga a los patrones a realizar ajustes manuales complejos.
El ejemplo analizado demuestra que, mediante una fórmula de ajuste clara, es posible determinar con precisión el nuevo monto a capturar. Sin embargo, la complejidad operativa exige planeación, cuidado y posiblemente herramientas informáticas auxiliares, especialmente en empresas con alta rotación o gran número de trabajadores con crédito activo.
Fuente: Fiscalia.com