A continuación, se analizan los supuestos en los que los pensionados deben declarar, los fundamentos legales aplicables, las consecuencias por omisión y las medidas preventivas recomendadas para el ejercicio fiscal 2024, cuya declaración se presenta en abril de 2025.
Fundamento normativo
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece lo siguiente:
- Artículo 93, fracción IV: Exenta del pago de ISR a las pensiones hasta por un monto equivalente a 15 veces la UMA mensual (aproximadamente $48,856.50 mensuales para 2024).
- Artículo 96 y 97: Obligación de los retenedores (IMSS, ISSSTE) de efectuar retenciones cuando aplica.
- Artículo 98, fracción III: Establece la obligación de presentar declaración anual para personas físicas que obtengan ingresos por dos o más patrones, aún si no superan los $400,000 anuales.
Por su parte, el Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla:
- Artículos 79 y 82: Tipifican infracciones por no presentar declaraciones.
- Artículo 80, fracción I y III: Multas por no presentar o hacerlo con errores u omisiones.
- Artículo 81 y 82: Multas agravadas si existe requerimiento del SAT o si hay omisión de ingresos.
¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual en 2025?
Aunque la mayoría de los jubilados no tiene que declarar, hay cuatro escenarios clave en los que sí deben hacerlo:
1. Ingresos mayores a $400,000 anuales: Quienes perciban pensiones superiores a este umbral deben presentar la declaración anual, incluso si provienen de una sola fuente.
2. Dos o más pensiones: Si se reciben pagos de IMSS, ISSSTE, PEMEX, universidades, aseguradoras o AFORES, se está obligado a declarar, aunque el monto total no exceda los $400,000.
3. Ingresos adicionales: Si el pensionado realiza actividades independientes, arrendamiento, honorarios, intereses bancarios o dividendos, también debe declarar.
4. Pensiones gravadas parcialmente: El excedente a las 15 UMA mensuales se considera ingreso gravable y debe incluirse en la declaración.
Multas por incumplimiento
El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual puede derivar en las siguientes sanciones:
Infracción |
Fundamento CFF |
Rango de multa (2025) |
No presentar la declaración en plazo |
Art. 82 fr. I, a) |
$1,810 a $22,400 |
Presentarla con errores o incompleta |
Art. 82 fr. II, e) |
$5,500 a $18,360 |
Incumplimiento tras requerimiento del SAT |
Art. 82 fr. I, b) |
$1,810 a $44,790 |
Además de las multas, el SAT puede aplicar:
- Actualizaciones y recargos.
- Restricción temporal del RFC.
- Auditorías o revisiones profundas.
- Afectaciones al historial crediticio, especialmente si se tiene actividad con instituciones financieras.
Declaración voluntaria para obtener saldos a favor
Aunque no exista obligación, los pensionados pueden presentar la declaración anual de forma voluntaria para recuperar saldos a favor cuando:
- Se les haya retenido ISR en exceso.
- Efectuaron deducciones personales (gastos médicos, hospitalarios, colegiaturas, donativos, entre otros).
- Pagaron seguros de gastos médicos mayores.
- Tuvieron intereses bancarios retenidos indebidamente.
Ventaja fiscal: Si la declaración se presenta entre el 1 y el 30 de abril de 2025, la devolución suele emitirse en un plazo promedio de 5 a 10 días hábiles, aunque en la actualidad se están experimentando plazos mayores.
Recomendaciones para pensionados en 2025
Es importante que los pensionados consideren las siguientes recomendaciones:
- Verifica tus ingresos: Usa el simulador del SAT o consulta tu constancia de percepciones para confirmar si superas los $400,000 o si tienes ingresos adicionales.
- Reúne tu documentación:
- RFC, contraseña SAT o e.firma activa.
- Comprobantes de ingresos y facturas de deducciones personales.
- Revisión detallada: Evita errores que puedan ser sancionados y maximiza tus devoluciones.
- Declara dentro del plazo: El periodo legal es del 1 al 30 de abril de 2025. Si no estás obligado, pero tienes saldo a favor, presentar temprano facilita devoluciones automáticas.
Conclusiones
La obligación fiscal de los pensionados en México no es universal, pero sí específica y sujeta a criterios cuantitativos y cualitativos. La omisión de la declaración anual puede implicar costos significativos en forma de multas, intereses, y posibles auditorías.
Comprender las reglas del artículo 93 de la LISR, verificar los ingresos totales, y considerar una declaración voluntaria estratégica son claves para mantener la regularidad fiscal y, en su caso, acceder a devoluciones de impuestos retenidos.
Recomendación final: No asumas que estás exento sin verificar. Una revisión oportuna de tu situación fiscal puede ahorrarte dinero y problemas.
Fuente: Fiscalia.com