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Pensionados: ¿Eximidos de presentar declaración anual?

Pensionados: ¿Eximidos de presentar declaración anual?

Pensionados: ¿Eximidos de presentar declaración anual?

Obligaciones fiscales de pensionados en México.

Contrario a la creencia popular, no todos los pensionados en México están exentos de presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Aunque la mayoría de los jubilados del IMSS o ISSSTE no tienen esta obligación, existe un grupo significativo que sí debe cumplirla. Omitir esta responsabilidad puede derivar en multas de hasta $44,790 pesos, conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF).

A continuación, se analizan los supuestos en los que los pensionados deben declarar, los fundamentos legales aplicables, las consecuencias por omisión y las medidas preventivas recomendadas para el ejercicio fiscal 2024, cuya declaración se presenta en abril de 2025.

Fundamento normativo
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece lo siguiente:

  • Artículo 93, fracción IV: Exenta del pago de ISR a las pensiones hasta por un monto equivalente a 15 veces la UMA mensual (aproximadamente $48,856.50 mensuales para 2024).
  • Artículo 96 y 97: Obligación de los retenedores (IMSS, ISSSTE) de efectuar retenciones cuando aplica.
  • Artículo 98, fracción III: Establece la obligación de presentar declaración anual para personas físicas que obtengan ingresos por dos o más patrones, aún si no superan los $400,000 anuales.

Por su parte, el Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla:

  • Artículos 79 y 82: Tipifican infracciones por no presentar declaraciones.
  • Artículo 80, fracción I y III: Multas por no presentar o hacerlo con errores u omisiones.
  • Artículo 81 y 82: Multas agravadas si existe requerimiento del SAT o si hay omisión de ingresos.

¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual en 2025?
Aunque la mayoría de los jubilados no tiene que declarar, hay cuatro escenarios clave en los que sí deben hacerlo:

1. Ingresos mayores a $400,000 anuales: Quienes perciban pensiones superiores a este umbral deben presentar la declaración anual, incluso si provienen de una sola fuente.

2. Dos o más pensiones: Si se reciben pagos de IMSS, ISSSTE, PEMEX, universidades, aseguradoras o AFORES, se está obligado a declarar, aunque el monto total no exceda los $400,000.

3. Ingresos adicionales: Si el pensionado realiza actividades independientes, arrendamiento, honorarios, intereses bancarios o dividendos, también debe declarar.

4. Pensiones gravadas parcialmente: El excedente a las 15 UMA mensuales se considera ingreso gravable y debe incluirse en la declaración.

Multas por incumplimiento
El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual puede derivar en las siguientes sanciones:

Infracción

Fundamento CFF

Rango de multa (2025)

No presentar la declaración en plazo

Art. 82 fr. I, a)

$1,810 a $22,400

Presentarla con errores o incompleta

Art. 82 fr. II, e)

$5,500 a $18,360

Incumplimiento tras requerimiento del SAT

Art. 82 fr. I, b)

$1,810 a $44,790


Además de las multas, el SAT puede aplicar:

  • Actualizaciones y recargos.
  • Restricción temporal del RFC.
  • Auditorías o revisiones profundas.
  • Afectaciones al historial crediticio, especialmente si se tiene actividad con instituciones financieras.

Declaración voluntaria para obtener saldos a favor
Aunque no exista obligación, los pensionados pueden presentar la declaración anual de forma voluntaria para recuperar saldos a favor cuando:

  • Se les haya retenido ISR en exceso.
  • Efectuaron deducciones personales (gastos médicos, hospitalarios, colegiaturas, donativos, entre otros).
  • Pagaron seguros de gastos médicos mayores.
  • Tuvieron intereses bancarios retenidos indebidamente.

Ventaja fiscal: Si la declaración se presenta entre el 1 y el 30 de abril de 2025, la devolución suele emitirse en un plazo promedio de 5 a 10 días hábiles, aunque en la actualidad se están experimentando plazos mayores.

Recomendaciones para pensionados en 2025
Es importante que los pensionados consideren las siguientes recomendaciones:

  1. Verifica tus ingresos: Usa el simulador del SAT o consulta tu constancia de percepciones para confirmar si superas los $400,000 o si tienes ingresos adicionales.
  2. Reúne tu documentación:
    • RFC, contraseña SAT o e.firma activa.
    • Comprobantes de ingresos y facturas de deducciones personales.
  3. Revisión detallada: Evita errores que puedan ser sancionados y maximiza tus devoluciones.
  4. Declara dentro del plazo: El periodo legal es del 1 al 30 de abril de 2025. Si no estás obligado, pero tienes saldo a favor, presentar temprano facilita devoluciones automáticas.

Conclusiones
La obligación fiscal de los pensionados en México no es universal, pero sí específica y sujeta a criterios cuantitativos y cualitativos. La omisión de la declaración anual puede implicar costos significativos en forma de multas, intereses, y posibles auditorías.

Comprender las reglas del artículo 93 de la LISR, verificar los ingresos totales, y considerar una declaración voluntaria estratégica son claves para mantener la regularidad fiscal y, en su caso, acceder a devoluciones de impuestos retenidos.

Recomendación final: No asumas que estás exento sin verificar. Una revisión oportuna de tu situación fiscal puede ahorrarte dinero y problemas.

 

Fuente: Fiscalia.com