Cuotas compensatorias que vencerán en 2021

Cuotas compensatorias que vencerán en 2021

Miércoles 14 de octubre de 2020 | SE podrá definir si de eliminarse la cuota compensatoria continuaría el daño a la industria nacional.

El próximo año vencerán las cuotas compensatorias impuestas a diversos productos que ingresan a territorio nacional bajo prácticas desleales al comercio internacional, esto es, que se importan en condiciones de discriminación de precios –a un precio inferior a su valor normal–, o subvenciones –con apoyos del gobierno del país exportador–, que causan daño a una rama de la producción nacional de mercancías idénticas o similares.

Ante esa situación la Secretaría de Economía (SE) hizo del conocimiento de los productores nacionales y de cualquier otra persona que tenga interés jurídico de cuáles mercancías se trata con el objeto de que expresen su interés de que se inicie un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria que corresponda, así como del compromiso de exportadores.

Los productos cuyas cuotas compensatorias vencerán en 2021 son los siguientes:

Producto

País de origen  
 
Aceite epoxidado de soya Argentina  
Tubería de acero sin costura China  
Productos de presfuerzo China, España, y Portugal  
Tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal EUA, España e India  
Hongos del género agaricus China  
Placa de acero en rollo Rusia  
Alambrón de acero China  
Artículos para cocinar de aluminio China  
Ferrosilicomanganeso India  
Recubrimientos cerámicos para muros y pisos China  
Ferromanganeso alto carbón Corea  

Quienes estén interesados deberán presentar a dicha dependencia una propuesta de periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la misma; del análisis se podrá definir si de eliminarse la cuota relativa se repetiría o continuaría la discriminación de precios, por lo tanto, el daño a la industria nacional.

La manifestación de interés deberá exhibirse a más tardar 25 días hábiles antes del término de la vigencia que corresponda, en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, lo cual podrá ser por este año vía electrónica, a la cuenta de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Ello lo dio a conocer la SE en el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias publicado en el DOF el 13 de octubre de 2020.

Fuente: IDConline

 

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