Ante esa situación la Secretaría de Economía (SE) hizo del conocimiento de los productores nacionales y de cualquier otra persona que tenga interés jurídico de cuáles mercancías se trata con el objeto de que expresen su interés de que se inicie un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria que corresponda, así como del compromiso de exportadores.
Los productos cuyas cuotas compensatorias vencerán en 2021 son los siguientes:
Producto |
País de origen | |
Aceite epoxidado de soya | Argentina | |
Tubería de acero sin costura | China | |
Productos de presfuerzo | China, España, y Portugal | |
Tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal | EUA, España e India | |
Hongos del género agaricus | China | |
Placa de acero en rollo | Rusia | |
Alambrón de acero | China | |
Artículos para cocinar de aluminio | China | |
Ferrosilicomanganeso | India | |
Recubrimientos cerámicos para muros y pisos | China | |
Ferromanganeso alto carbón | Corea |
Quienes estén interesados deberán presentar a dicha dependencia una propuesta de periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la misma; del análisis se podrá definir si de eliminarse la cuota relativa se repetiría o continuaría la discriminación de precios, por lo tanto, el daño a la industria nacional.
La manifestación de interés deberá exhibirse a más tardar 25 días hábiles antes del término de la vigencia que corresponda, en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, lo cual podrá ser por este año vía electrónica, a la cuenta de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Ello lo dio a conocer la SE en el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias publicado en el DOF el 13 de octubre de 2020.
Fuente: IDConline