Al respecto, se tiene que la autoridad aduanera no considerará cometida la infracción por ese concepto, cuando:
- encuentre discrepancias entre los bultos o atados declarados en el pedimento, y los transmitidos electrónicamente a través de la ventanilla digital (conforme a la regla 1.9.19.), siempre que la cantidad de mercancía declarada en el pedimento coincida con la del embarque, o
- la discrepancia en los datos relativos a la cantidad declarada por concepto de contribuciones derive de errores aritméticos o mecanográficos, siempre que no cause perjuicio al interés fiscal
Por otra parte, se establecerá que cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de comprobación, se detecte la omisión o datos inexactos, en la documentación aduanera que ampara la mercancía, se actualizará la infracción y aplicará la multa siempre que se trate de los datos señalados en el Anexo 19.
Ello se establecerá en la regla 3.7.25. de la segunda resolución de modificaciones a las RGCE 2020; cuyas versiones anticipadas se encuentran en el portal del SAT.
Fuente: IDConline