¡Por fin NOM-035 en plena vigencia!

¡Por fin NOM-035 en plena vigencia!

¡Por fin NOM-035 en plena vigencia!

Jueves 29 de octubre de 2020 | El 23 de octubre de 2018 fue cuando se dio a conocer esta norma sobre los factores de riesgo psicosocial.

Este 23 de octubre de 2020, se cumplen dos años de la publicación de la NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial-Identificación y prevención (NOM-035), quien establece los elementos para identificar, analizar y prevenir los aludidos peligros, así como promover un entorno organizacional favorable en los lugares de trabajo.

Los factores de riesgo psicosocial (FRP), descritos por primera vez en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2014, son los que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral, por el trabajo desarrollado (art. 3o., fracc. XVI, RFSST).

A fin de que los empleadores conocieran sobre cómo identificar y prevenir los FRP en las empresas, fue que se emitió la NOM-035.

La entrada de esta norma se previó que fuera en dos etapas, la primera inició el 23 de octubre de 2019, para que los centros de trabajo cumplieran con implementar una política de prevención e identificarán a los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos y difundieran información.

La segunda etapa inicia este 23 de octubre, dos años después de su publicación, la cual consiste en la evaluación de los FRP y del entorno organizacional, las medidas y acciones de control y  la práctica de exámenes médicos, por lo que todos los centros de trabajo ya debieron aplicarla en su totalidad.

Como es de esperarse, también se iniciarían las facultades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), para revisar a través de la inspección laboral, el debido cumplimiento de esta norma.

Cabe recordar que de no cumplir con la misma, el patrón podría ser sancionado con multas que van de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale actualmente a 21,720.00 a 434,400.00 pesos (art. 994, fracc. V, LFT).

Con lo anterior, la autoridad laboral espera que exista mayor cuidado en el bienestar físico y psicológico de los colaboradores, concientizando sobre los beneficios de trabajar en un lugar libre de FRP, que aumente la productividad y el sentido de permanencia en los trabajadores.

Fuente: IDConline

 

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