Dictamen vs corrección ante el IMSS

Dictamen vs corrección ante el IMSS

Dictamen vs corrección ante el IMSS

 

Viernes 6 de noviembre de 2020 | Ambos procedimientos sirven para regularizar la situación fiscal de los patrones ante el Instituto.

El dictamen es el documento elaborado por contador público autorizado que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el IMSS (art. 2o., fracc. VIII, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización—RACERF—). 

Por su parte, la corrección patronal es el documento que elabora el patrón o sujeto obligado para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto (art. 2o., fracc. IX, RACERF). 

En la práctica es común que lleguen a confundirse estos procedimientos, de ahí que a continuación se detallan sus diferencias: 

Aspecto a observar Dictamen Corrección
Su presentación es
  • Obligatoria. Para los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores, y
  • voluntaria. Para quienes no caen en el supuesto señalado
  • Espontánea. El patrón la realiza voluntariamente, e
  • inducida. Es la que el patrón lleva a cabo al aceptar una invitación enviada por el IMSS
Cuándo se debe entregar

Para su presentación es indispensable que el obligado o interesado presente al Instituto a más tardar el 30 de abril el aviso de dictamen correspondiente a través del Sistema de Dictamen Electrónico —SIDEIMSS—.

No obstante, para 2020 debió exhibirse como máximo el 20 de julio.

Posteriormente, debe presentar su dictamen a más tardar el 30 de septiembre.

Cabe señalar que para este 2020 la fecha límite se extendió hasta el 26 de noviembre

  • Espontánea. En el momento en que el patrón así lo desee en el área de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal o a través de Escritorio virtual siempre y cuando el usuario cuente con e.firma vigente, e
  • nducida. En un plazo no mayor a seis días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la invitación, el patrón debe presentar un escrito manifestando la aceptación de aquella.

La entrega de los resultados de la corrección debe realizarse en un plazo máximo de 40 días hábiles, contado a partir de la fecha de la aceptación de la invitación o presentada la solicitud por el patrón

Periodos a regularizar Ejercicio fiscal inmediato anterior
  • Espontánea: ejercicio fiscal inmediato anterior y el transcurrido a la fecha de la presentación de la solicitud, e
  • inducida: los dos últimos ejercicios más el periodo transcurrido a la fecha de la notificación (aceptación de la invitación)
Efecto de la omisión Imposición de una multa equivalente de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización —UMA—; esto es, de 1,737.60 a 30,408.00 pesos N/A*
Fundamento legal

Artículos: 16; 304-A, fracciones XIX y XX; 304-B, fracciones I y IV de la LSS; 156; 161 y 162 RACERF.

Acuerdos:

  • ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR
  • ACDO.AS2.HCT.240620/169.P.DIR, publicados en el DOF el 31 de marzo y 13 de julio de 2020, respectivamente
Artículos: 178 a 180 RACERF

Nota:

No aplica

Como se observa, a pesar de que la finalidad tanto del dictamen como la corrección es la misma (regularizar la situación fiscal ante el Instituto), estos actos tienen naturaleza legal diferente.

Por una parte, el dictamen es obligatorio para quienes se encuentren en el supuesto de tener 300 o más colaboradores al año, y es voluntario para los demás patrones. Se realiza por un tercero ajeno a la empresa (contador público autorizado), el cual da su opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social.

Por el contrario, la autocorrección es una decisión patronal, ya que lo puede hacer de manera espontánea o inducida. La gestión la realiza el propio empresario y no son necesarios los servicios de un tercero ajeno a su negocio, pues es el quien toma la decisión de enmendar sus deficiencias ante el Instituto.

 Fuente: IDConline

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