El estímulo fiscal consiste en que las entidades financieras y demás entidades participantes puedan acreditar contra el ISR propio o retenido, el monto de los premios entregados por cuenta del Gobierno Federal, con motivo del sorteo “El Buen Fin”, a las siguientes personas (art. primero):
- tarjetahabientes personas físicas que:
- cuando hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios durante el periodo del 9 al 16 de noviembre de 2020
- las compras se hubiesen realizado a personas físicas o morales inscritas en el Portal de Internet de “El Buen Fin” para el ejercicio 2020, y
- ser ganadores en el Sorteo “El Buen Fin” que lleve a cabo el SAT
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- personas físicas o morales que:
- enajenen bienes o presten servicios durante el periodo del 9 al 16 de noviembre de 2020
- reciban como medios de pago tarjetas de crédito o de débito
- sus ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de cinco millones de pesos
- estén inscritas en el sitio oficial del “El Buen Fin”, y
- hubiesen resultado ganadores en el Sorteo “El Buen Fin” que lleve a cabo SAT
La suma total de los premios a entregar a las personas mencionadas, por parte de las entidades financieras y demás entidades participantes, no podrá exceder de 500 millones de pesos.
Las entidades financieras y demás entidades participantes deberán cumplir con las bases y condiciones que establezca el SAT de acuerdo con el permiso que otorgue la SEGOB para poder acceder a los beneficios del estímulo fiscal (art. segundo).
Las entidades financieras y demás entidades participantes podrán acreditar el estímulo hasta agotarlo, contra pagos provisionales, definitivos y anuales de ISR, tanto propio como retenido, a partir de mes siguiente a la entrega de los premios a cada ganador, siempre que se proporcione al SAT la información que se establezca mediante reglas de carácter general (art. tercero).
Los impuestos estatales causados por la obtención de los premios serán cubiertos por la federación a la entidad federativa en donde se entregue el premio mediante el procedimiento de compensación permanente de fondos, según el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrados por las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (art. cuarto)
Los beneficiarios de los estímulos fiscales derivados del sorteo de “El Buen Fin” quedan relevados de presentar el aviso referido en el numeral 25 del CFF, además el monto de dichos beneficios no será considerado ingresos acumulables para efectos de la LISR (arts. quinto y sexto).
La vigencia del decreto será del 9 de noviembre al 31 de diciembre de 2020 (artículo único transitorio).
Reglas de RMIS2020 aplicables a “El Buen Fin” 2020
Para efectos de la aplicación de los estímulos del sorteo 2020 de “El Buen Fin” 2020, con fecha 6 de noviembre de 2020, el SAT liberó la sexta versión del anteproyecto de la tercera modificación a la RMISC2020, conteniendo las siguientes reglas:
Número | Contenido |
11.5.1. | Bases del Sorteo “El Buen Fin” |
11.5.2. | Manifestación de las entidades para participar en el Sorteo “El Buen Fin” |
11.5.3. | Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos |
11.5.4. | Entrega de información de la secretaría a las entidades federativas por premios pagados |
11.5.5. | Pago a la SEGOB de aprovechamientos por premios no reclamados |
11.5.6. | Forma de acreditamiento del estímulo |
11.5.7. | Determinación del monto del estímulo |
11.5.8. | Información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin” |
11.5.9. | Información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”, respecto de los premios pagados por entidad federativa |