Cancelación de patente de agente aduanal

Cancelación de patente de agente aduanal

No procede cuando lo que omita dicho agente sea un aviso automático de exportación, ya que su naturaleza es diferente a la de un permiso previo, ambos expedidos por la secretaría de economía.

De conformidad con el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, debe de diferenciarse para las operaciones de exportación:

  • Cuando las mercancías se sujetan a la presentación de un 'aviso automático' de exportación ante la Secretaría de Economía, para efectos de monitoreo estadístico comercial, de los tomates 'cherry' y los demás tomates (como lo es el bola), exceptuando dicho numeral el tomate de cáscara o tomatillo comúnmente conocido como tomate verde; y
  • Cuando debe de presentarse un 'permiso previo' de exportación, a las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa, descritas en tal anexo, como lo son las gasolinas, aceites, butanos, ceras, etc.

Por lo que de la interpretación armónica del acuerdo y anexo en cita que es de observancia obligatoria, sí se contemplan diferencias entre un 'aviso automático' y un 'permiso previo' para la exportación de mercancías, de ahí que no proceda la cancelación de una patente de Agente Aduanal, cuando la autoridad se base en lo establecido por el artículo 165, fracción II, inciso b), de la Ley Aduanera, al haber omitido presentar el 'permiso automático', y se trate en realidad de exportación de tomates, que están sujetos a un 'aviso automático' para efectos de monitoreo estadístico comercial.

Tesis de la Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del TFJA, publicada en septiembre de 2020.

Tesis: VII-CASE-EC2-1
Página: 403
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octva Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020
Materia
Sala: Segunda Sala Esecializada en Comercio Exterior (Municipio de San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León).
Tipo: Tesis Aislada

CANCELACIÓN DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL. NO PROCEDE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 165, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY ADUANERA, CUANDO LO QUE OMITA DICHO AGENTE SEA UN AVISO AUTOMÁTICO DE EXPORTACIÓN, YA QUE SU NATURALEZA ES DIFERENTE A LA DE UN PERMISO PREVIO, AMBOS EXPEDIDOS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.- De conformidad con el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 31 de diciembre de 2012, Capítulo 2.2., punto 2.2.1. y su Anexo 2.2.1., puntos 7 y 8, debe de diferenciarse para las operaciones de exportación, cuando las mercancías se sujetan a la presentación de un 'aviso automático' de exportación ante la Secretaría de Economía, para efectos de monitoreo estadístico comercial, de los tomates 'cherry' y los demás tomates (como lo es el bola), exceptuando dicho numeral el tomate de cáscara o tomatillo comúnmente conocido como tomate verde; y cuando debe de presentarse un 'permiso previo' de exportación, a las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa, descritas en tal anexo, como lo son las gasolinas, aceites, butanos, ceras, etc. Por lo que de la interpretación armónica del acuerdo y anexo en cita que es de observancia obligatoria, sí se contemplan diferencias entre un 'aviso automático' y un 'permiso previo' para la exportación de mercancías, de ahí que no proceda la cancelación de una patente de Agente Aduanal, cuando la autoridad se base en lo establecido por el artículo 165, fracción II, inciso b), de la Ley Aduanera, al haber omitido presentar el 'permiso automático', y se trate en realidad de exportación de tomates, que están sujetos a un 'aviso automático' para efectos de monitoreo estadístico comercial.

Juicio Contencioso Administrativo. Núm. 92/16-EC2-01-2.- Resuelto por la Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 4 de abril de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Rocha Rivera.- Secretario: Lic. Mario Rodríguez Junco.

 

Fuente: Fiscalia.com

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