La SHCP publicó en el DOF del 18 de junio de 2021 las disposiciones de carácter general aplicables a los retiros programados. A continuación, se dan a conocer los cambios más importantes, vigentes en lo general a partir del 21 de junio de 2021.
Insuficiencia de recursos
Existe cuando el saldo de la cuenta individual no es suficiente para pagar durante los 12 meses siguientes el monto equivalente al retiro programado o la pensión garantizada, o una vez descontado el importe del pago retroactivo de la prestación pensión, de acuerdo con la fecha de inicio de aquella, el saldo de la cuenta individual bajo la modalidad de pensión garantizada, sea igual o menor al equivalente a 12 mensualidades de la pensión garantizada calculada de conformidad con el artículo 170 de la LSS.
Transferencia de aportaciones subsecuentes
Cuando existan aportaciones subsecuentes, ya sean extemporáneas o por encontrarse en aclaración o bien, por el reingreso al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), la Afore deberá depositarlos en la cuenta individual con atributo de pensión.
El Pensionado dado de alta nuevamente en el ROSS, puede solicitar a la Administradora que opere su cuenta individual, el retiro de dichos recursos en una o varias exhibiciones o la transferencia de los recursos de las subcuentas asociadas según sea el caso.
Cancelación del retiro programado por cambio de modalidad de pensión
Si el pensionado bajo retiros programados solicita el cambio a renta vitalicia, la Administradora debe verificar que los recursos acumulados en la cuenta individual, sean suficientes para que la modalidad a convenirse con la aseguradora sea igual o mayor a la que le corresponde conforme a lo siguiente:
- pensionados por el ramo de cesantía en edad avanzada, al monto promedio de las pensiones garantizadas que correspondan a un salario mínimo y 60 años de edad, de conformidad con la tabla establecida en el artículo 170 de la LSS, o
- pensionados por el ramo de vejez, a la pensión garantizada que le corresponda conforme a las semanas de cotización, al salario base de cotización y a la edad de 65 años, de conformidad con la tabla establecida en el artículo 170 de la LSS.
Fuente: IDConline.mx