Registro obligatorio al RFC de mayores de edad
A través de una propuesta de reforma al Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo pretende establecer que todas las personas físicas mayores de edad deban inscribirse al RFC.
El argumento del Ejecutivo se basa en que existen trámites, como el requerido para la obtención de título y cédula profesional, en los que se necesita que el individuo tenga un RFC. En ese sentido, propone que el RFC sea obligatorio “atendiendo a dicha realidad y a efecto de impulsar la cultura tributaria”.
Dicho esto, la propuesta parece carecer de la solidez necesaria para hacer valer esta obligación. Por ejemplo, no queda claro la consecuencia de que un mayor no se inscriba, o bien, si existe un plazo para inscribirse una vez que se cumple la mayoría de edad.
Asimismo, no se contempla si existirán otros organismos que, en colaboración con la autoridad fiscal, facilitarán la obtención del RFC. Ejemplo de lo anterior sería que el Instituto Nacional Electoral (INE), al momento de obtener la credencial de elector, auxilie a los ciudadanos a obtener simultáneamente su RFC.
Como dato, al 31 de marzo de 2021, 19,227,832 personas se encontraban sin obligaciones fiscales al RFC, es decir, 23.32% del padrón.
Comentarios finales
Esta situación puede derivar en una mayor fiscalización de la autoridad con los contribuyentes registrados. No obstante, resulta “excesivo” que el Ejecutivo tenga expectativas de que, por considerar como obligatorio el registro al RFC esto vaya a suceder. En vez, como se menciona previamente, se debería priorizar alianzas entre organismos públicos que faciliten (y no exijan) la inscripción al RFC. Estos organismos públicos pueden ser entidades donde los ciudadanos deben atender por obligación, como es el caso del INE.
Fuente: Fiscalia.com