Traslado de refacciones de uso propio ¿Debo acompañar la carta de porte?

Traslado de refacciones de uso propio ¿Debo acompañar la carta de porte?

Traslado de refacciones de uso propio ¿Debo acompañar la carta de porte?

Una inquietud muy frecuente en torno al manejo de la carta de porte, obligación que inicia el 1 de diciembre en modo de prueba, y el 1 de enero de 2022 ya de forma obligatoria, es la manera en que debe documentarse el traslado de refacciones que los contribuyentes utilizan en su propia actividad.

Al respecto, recientemente se informó sobre la publicación de la Quinta versión de las Preguntas frecuentes del Complemento Carta Porte, que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la que se da respuesta a una serie de interrogantes comunes respecto a este tema, en específico, al manejo de estas refacciones.

En la pregunta frecuente número 14, de la sección “Generales”, la autoridad responde lo siguiente.

14. ¿Estoy obligado a emitir el CFDI con complemento Carta Porte para amparar el traslado de refacciones que utilizo para realizar mi actividad?
No se tiene la obligación de emitir el CFDI con complemento Carta Porte, siempre y cuando se porte el CFDI que ampare la adquisición de las refacciones que se transportan, y estas se trasladen por medios propios.
 
En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de las refacciones y la ruta a seguir implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), el transportista deberá expedir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte. En caso de que el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal, el transportista podrá expedir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte en el que registre la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

Por lo anterior, quienes trasladen estas refacciones por medio propios tendrán las siguientes modalidades:

  • No emitir carta de porte, pero acompañando CFDI de adquisición de las refacciones
  • Emitir carta de porte en un CFDI de traslado cuando se transite en caminos federales
  • Emitir solamente un CFDI de traslado sin la carta de porte, pero con los datos de las mercancías en el cuerpo del CFDI, cuando no se transite por caminos federales

Para quienes contraten el servicio de flete para transportar estas refacciones, el transportista debe emitir:

  • CFDI de ingreso con Complemento Carta Porte cuando transite por caminos federales
  • CFDI de ingreso sin Complemento Carta Porte cuando no se transite por caminos federales, pero registrando la clave de producto y servicio de acuerdo con el instructivo de llenado de la carta de porte

Se precisa que el instructivo de llenado al que se hace referencia aún no ha sido publicado por la autoridad.

 

Fuente: Fiscalia.com

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