Insuficientes los ajustes a la reforma fiscal en materia de dictamen fiscal

Insuficientes los ajustes a la reforma fiscal en materia de dictamen fiscal

Insuficientes los ajustes a la reforma fiscal en materia de dictamen fiscal.

Postura del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Lunes 1 de noviembre de 2021 | A través de un comunicado de prensa fechado el 27 de octubre de 2021, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) manifiesta su postura en torno a la propuesta de reforma fiscal para 2022 que contempla, entre otros aspectos, la obligación para ciertos contribuyentes de dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales es positiva para fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

El comunicado, el Instituto manifiesta que durante el proceso legislativo el Instituto tuvo un acercamiento con integrantes del Poder Legislativo, en donde se lograron algunos avances en beneficio de la profesión contable, como los siguientes:

En el artículo 91-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) se adicionó al texto lo siguiente: “No será considerada como infracción la omisión de la denuncia por parte del contador público tratándose de la clasificación arancelaria de mercancías”.

El artículo 96 fracción III del CFF se modificó para quedar como sigue: “III. Cuando derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros, el contador público inscrito haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito sin haberlo informado en términos del artículo 52, fracción III, tercer párrafo de este Código”.

El IMCP manifiesta que aun cuando fueron escuchados por los legisladores, considera que aún hay posibilidad de mejorar el alcance de dichas disposiciones para eliminar la amenaza de intimidación a la objetividad del trabajo de un auditor, puesto que en el texto legal que finalmente fue aprobado no se consideró la evaluación del trabajo del contador público en cumplimiento con las normas profesionales que regulan su capacidad, independencia y objetividad.

Los puntos que, de acuerdo con el Instituto, aún deben trabajarse, son los siguientes:

  1. Plazo adecuado para la presentación del dictamen fiscal.
  2. Incorporación en la fracción III del artículo 52 del CFF referente a que la revisión no comprende las disposiciones relacionadas con temas de clasificación arancelaria para armonizarlo con la fracción III del artículo 96 del CFF.
  3. Mejorar la redacción de la fracción III del artículo 96 para mencionar que las sanciones solo vendrán cuando se omita informar a la autoridad fiscal el incumplimiento de una disposición fiscal que haya sido objeto de su revisión conforme al alcance de trabajo establecido en cumplimiento con las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales a la que este sujeto.
  4. Tener un acercamiento con el Servicio de Administración Tributaria para analizar los temas que de manera institucional pueden mejorar la información que se incluye en el dictamen fiscal.

Por tanto, se estima necesario que se continúe con la labora de sensibilizar a los órganos legislativos para lograr una normatividad que no rebase las capacidades profesionales ni la normatividad que regula a la propia profesión contable.

 

Fuente: Fiscalia.com

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