“Que venga [Raquel Buenrostro, titular del SAT] y que además nos informe sobre cómo va la recaudación y por qué tomaron esta decisión, porque el propósito es simplificar. A lo mejor había fugas y no se está permitiendo la evasión fiscal, pero que nos explique [...] Si sólo complica las cosas a los contribuyentes, pues, que se quite', declaró el presidente de México.
El jefe del Ejecutivo Federal mexicano mencionó que es indispensable “darles facilidades a los contribuyentes”.
Aunque en su discurso se refirió a la “constancia de situación fiscal” como un requisito en específico, la realidad es que los requisitos a que se hace alusión son al nombre, código postal y régimen fiscal del receptor del CFDI, los cuales, como ya ha sido explicado en Fiscalia, se corroboran idealmente con la Constancia de Situación Fiscal, aunque no es la única vía.
El 5 de julio de 2022 Buenrostro comenta ante los medios de comunicación que “El SAT nunca pidió una Constancia de Situación Fiscal ¿Nosotros para qué querríamos una? No tiene ningún sentido”.
La afirmación de la jefa del SAT es correcta, el SAT jamás solicitó la Constancia, pero el punto no es ese, y el punto central no debe perderse de vista.
Como ha sido multimencionado en diversas publicaciones de Fiscalia, uno de los nuevos requisitos del CFDI 4.0 consiste en que el nombre y el código postal del receptor del documento coincidan al punto y coma con los registrados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y, como ya se ha destacado, el documento idóneo para hacer esta comprobación es la referida constancia.
Se debe aclarar, como ya lo ha hecho Fiscalia en diversas publicaciones, que no es la única vía para comprobar que los datos son los correctos, pero se debe reconocer que es la idónea. El problema es que el trámite para solicitarla hace que su obtención se complique.
Finalmente, el punto no es que el SAT haya o no haya solicitado la Constancia; ese no es el problema. Se debe tener siempre a la vista que el problema son los requisitos de la nueva versión del CFDI 4.0, y que son esos requisitos los que deben flexibilizarse si se quiere evitar un caos a partir del 1 de enero de 2023.
Fuente: Fiscalia.com