IVA trasladado: ¿Limitada la forma en que puede pagarse?

IVA trasladado: ¿Limitada la forma en que puede pagarse?

IVA trasladado: ¿Limitada la forma en que puede pagarse?

Recientemente se publicó la “Jurisprudencia que pone en peligro el acreditamiento del IVA” en donde se ha resaltado el controversial criterio jurisdiccional por el cual el Impuesto al Valor Agregado (IVA) solo puede ser acreditable cuando sea pagado en efectivo, ignorando así las diversas formas de extinción de obligaciones y otros medios de pago, como el pago en especie.

Una lectura de los precedentes vinculados a los criterios jurisdiccionales evaluados, incluido el criterio citado y la tesis VIII-P-2aS-729 analizada en Criterios recientes (e inquietantes) sobre el momento en que el IVA es causado, se ha identificado que la autoridad argumenta durante los juicios contenciosos administrativos, que el IVA que traslada un contribuyente a otro únicamente puede ser pagado en moneda nacional para que este sea acreditable. Para efectos de lo anterior, la autoridad se fundamenta en el Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF) cuando indica que las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional.

Artículo 20 CFF: exclusivo para pagos del contribuyente y autoridad
Debe indicarse que el Artículo 20 del CFF únicamente regula los pagos que el contribuyente hace a la autoridad por concepto de entero de contribuciones; esto es, este artículo regula el pago de impuestos en la relación jurídico-tributaria entre contribuyente y fisco, pero de ninguna manera regula el mecanismo del traslado del impuesto que se da como parte del proceso económico y jurídico entre el causante del impuesto y la persona obligada a aceptar la traslación, o sea, entre los particulares que entablan una relación económica.

En respuesta a lo anterior, no corresponde a la normativa fiscal regular la forma en que los individuos y personas morales extinguen sus obligaciones. Siguiendo esta línea de pensamiento, el Artículo 17 del CFF prevé los casos en que se percibe el ingreso ya sea en bienes o servicios, indicando que “se considerará el valor de éstos en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos el de avalúo”. En seguimiento de lo anterior, el mismo CFF sí considera casos en que contribuyentes pueden recibir pagos en especie y no en efectivo.

Adicionalmente, la sentencia relacionada a la tesis VIII-P-2aS-729 descarta este argumento de la autoridad señalando que “el impuesto trasladado no es una contribución por enterar, ya que esta nace hasta que es acreditado en contra del impuesto causado, y hasta ese momento puede determinarse un impuesto a enterar al Fisco o un saldo a favor del contribuyente, tal como es dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”.  

Particularmente, la Ley del IVA en su Artículo 1, penúltimo párrafo, indica que se pagará a la autoridad “la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley”. Es decir, no es hasta que ocurra este cálculo aritmético que surge el monto del IVA pagar (o el saldo a favor).

El juzgador concluye que lo referido a la autoridad, “el impuesto trasladado acreditable no es una contribución por enterar, y por tanto, el Fisco no es deudor de este, ya que primero [el contribuyente] debe acreditarlo en contra del impuesto que sus proveedores le trasladaron para determinar si existe un impuesto a enterar al Fisco o un saldo a favor”.

Desafortunadamente, el criterio termina resolviendo en favor de la autoridad, indicando que el IVA se basa en un sistema de flujo de efectivo, excluyendo el pago en espacio como forma de pagar el IVA trasladado y formas de extinción de obligaciones como la compensación.

Conclusiones
A partir del criterio evaluado en la publicación “Jurisprudencia que pone en peligro el acreditamiento del IVA” se han emitido análisis que revelan problemáticas, tales como la incompatibilidad de este criterio con los lineamientos del SAT relacionados al Complemento para Pago.

 

Fuente: Fiscalia.com

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