Iniciativa que propone un aumento en los días de vacaciones.
El mínimo de vacaciones sería de 12 días el primer año de servicios.
Con fecha de 20 de septiembre de 2022 las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Segunda, emiten el dictamen en sentido positivo recaído sobre las Iniciativas con Proyecto de Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de vacaciones dignas.
Potencial reforma en materia de vacaciones
En septiembre se plantean distintas reformas en materia laboral, como las discusiones sobre trabajadores de plataformas digitales, salud mental en el trabajo y, particularmente, aumento de días de vacaciones.
En la última reunión de las comisiones, se emitió el dictamen en sentido positivo sobre la iniciativa que propone un aumento en los días de vacaciones.
Las comisiones someten a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el siguiente cambio legislativo a los Artículo 76 y 78 de la LFT:
Texto vigente |
Texto propuesto |
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. |
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios |
Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos. |
Artículo 78.- Las personas trabajadoras deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos. |
En ese sentido, tal como expone el dictamen, los días de vacaciones por años trabajados quedarían de la siguiente manera:
Años laborados | Días de vacaciones |
Año 1 | 12 días |
Año 2 | 14 días |
Año 3 | 16 días |
Año 4 | 18 días |
Año 5 | 20 días |
De 6 a 10 años | 22 días |
De 11 a 15 años | 24 días |
De 16 a 20 años | 26 días |
De 21 a 25 años | 28 días |
De 26 a 30 años | 30 días |
De ser aprobado, el dictamen propone que el decreto por el cual se reforman los artículos de la LFT, entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Argumentaciones del dictamen
Ya en la publicación de Fiscalia Iniciativas para incrementar los días de vacaciones: Consideraciones contables se exploran diversas iniciativas que, al momento, se encontraban en discusión. El dictamen integra las argumentaciones expuestas por los legisladores. Además, justifica el incremento de los días del periodo vacacional en “atención al principio de progresividad de los derechos humanos”, en conjunto con la intención de “una homologación al estándar establecido en el Convenio 132 de la [Organización Internacional del Trabajo]”.
En efecto, el citado ordenamiento indica que “Las vacaciones no serán en ningún caso inferiores a tres semanas laborables por un año de servicios”. Debe destacarse que la actual iniciativa, aún con el cambio, no cumple con el estándar establecido en el citado instrumento legal. En efecto, tres semanas laborales ascienden a 18 días de trabajo (partiendo de que por cada seis días de trabajo, hay uno de descanso).
Impacto fiscal
Actualmente la prima vacacional goza de una exención de 15 unidades de medida y actualización (UMA), que equivalen a 96.22 x 15 = $1,433.30, esto, considerando la actual configuración de la prima vacacional, para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Se debe reconocer que el incremento en las vacaciones no necesariamente implica que la exención en materia de ISR sufra un incremento; sin embargo, dada la intención del legislador al otorgar esta exención, que fue la de apoyar a los trabajadores en el goce de este período de descanso y hacer menos gravoso el ingreso obtenido por este hecho, tiene lugar el que se reflexione sobre el incremento en la exención para los trabajadores.
Claro, no se debe olvidar que las prestaciones exentas no son totalmente deducibles, por lo que, aunque esta exención es benéfica para el trabajador, sí puede hacer más gravoso para el patrón el hecho de que la exención se incremente.
Este es un tema que conviene poner sobre la mesa y realizar un análisis objetivo y decidir si conviene mantener el tratamiento actual, o modificarlo.
Impacto en seguridad social
Este incremento tendría un efecto en las cuotas de seguridad social, puesto que, al gozar de más días de vacaciones, los conceptos otorgados al trabajador por concepto de prima vacacional aumentarán, elevando con ello la integración del salario base de cotización (SBC).
Esta variación puede ser relativa; es decir, no tan cuantiosa. Si se toma en consideración el factor de integración actual para el primer ejercicio de un trabajador con las prestaciones mínimas de Ley, que son 15 días de aguinaldo y 25% de prima vacacional sobre 6 días de vacaciones, se obtiene el siguiente factor de integración:
Prima vacacional | 25% | |
/ | Días de vacaciones | 6 |
= | Prima vacacional en días | 1.5 |
+ | Días de aguinaldo | 15 |
= | Días de salario | 16.5 |
/ | Días del año | 365 |
= | Integración | 0.0452 |
+ | Unidad | 1 |
= | Factor de integración | 1.0452 |
Con el nuevo período vacacional, el mínimo de vacaciones para el primer año se incrementa de 6 a 12 días, resultando en el siguiente factor de integración mínimo de Ley:
Prima vacacional | 25% | |
/ | Días de vacaciones | 12 |
= | Prima vacacional en días | 3 |
+ | Días de aguinaldo | 15 |
= | Días de salario | 18 |
/ | Días del año | 365 |
= | Integración | 0.0493 |
+ | Unidad | 1 |
= | Factor de integración | 1.0493 |
Si se hace la comparación integrando un salario de $200.00 peso diarios, se tiene la siguiente variación en el SBC:
Concepto | Factor actual |
Factor con reforma |
|
Salario (Cuota fija) | 200.00 | 200.00 | |
x | Factor de integración | 1.0452 | 1.0493 |
= | Salario Base de Cotización con la reforma | 209.04 | 209.86 |
La diferencia representa un incremento de 0.39% en el SBC (209.86 / 209.04).
Otros dictámenes evaluados
En conjunto con la presente iniciativa, las comisiones también dictaminaron iniciativas relacionadas con las siguientes materias:
- De promoción y garantizar el derecho humano a la salud mental en el trabajo
- Para otorgar condiciones dignas, adecuadas, privadas, higiénicas, accesibles y seguras para lactar durante las labores
- Derechos laborales para adultos mayores.
Aún continúa el proceso legislativo
Debe señalarse que este es meramente el dictamen en sentido positivo de las comisiones. Resta aún que este sea discutido en el Senado, votado, enviado a la cámara de Diputados para su revisión y, finalmente, que la iniciativa sancionada como decreto sea promulgada. Durante este camino es posible que la iniciativa sufra cambios.
Desde Fiscalia, se atenderá el proceso legislativo de esta y otras iniciativas con el objetivo de proporcionar información puntual y sus implicaciones.
Fuente: Fiscalia.com