Reforma en materia de destino de cuentas bancarias inactivas

Reforma en materia de destino de cuentas bancarias inactivas

Reforma en materia de destino de cuentas bancarias inactivas

Modificación al Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

Lunes 17 de octubre de 2022 | Con fecha 12 de octubre de 2022 se aprueba en el Congreso una reforma a la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) que plantea la intervención de cunetas bancarias con 6 años de inactividad. El cambio plantea que, después de 6 años de inactividad en una cuenta bancaria, el gobierno podrá hacer uso del dinero contenido en dichas cuentas para fortalecer el sistema de seguridad mexicano.

La información ha generado inquietudes y debate en distintos foros, por lo que es importante precisar en qué consiste la misma.

Legislación actual
Actualmente, desde 2008 la LIC, en su Artículo 61 establece que:

El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.

(…)

Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.

Esto significa que cuando exista una cuenta sin cargos ni abonos en un período de tres años, el banco notificará al titular de la cuenta que la misma no ha tenido movimiento y que, si no hace algún movimiento, los recursos se traspasarán a una “cuenta global” del banco. Estando en esa cuenta, se procede como se indica a continuación, según el cuarto párrafo del Artículo 61:

Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública

De lo anterior se desprende que los derechos sobre dichos depósitos e inversiones prescriben:

  • A los tres años de estar en la cuenta global
  • Cuyo importe, por cuenta, no exceda de 300 salarios mínimos, entendidos como unidades de medida y actualización (UMA) [equivalente a $28,866]
  • A favor de la beneficencia pública

Visto el mecanismo vigente en la actualidad, se procede a analizar la reforma en discusión.

Legislación reformada
Con la reforma, lo referente al período de tres años de inactividad se mantiene igual; es decir, a los tres años pasan los recursos a una cuenta global. El cambio consiste en lo siguiente:

Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a quinientas cuarenta Unidades de Medida y Actualización, se destinarán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.

De lo anterior se desprende que los derechos sobre dichos depósitos e inversiones prescriben:

  • A los tres años de estar en la cuenta global
  • Cuyo importe, por cuenta, no exceda de 540 UMA [equivalente a $51,958.80]
  • A favor de la beneficencia pública

Esto es, el cambio en este rubro consiste en incrementar de 300 a 540 UMA el saldo máximo de las cuentas que prescribirán a favor de la beneficencia pública.

Adicionalmente, se incorpora un nuevo párrafo (quinto) que señala lo siguiente:

Los recursos, así como los intereses y rendimientos acumulados, generados por todos los depósitos e inversiones en la cuenta global con excepción de aquellos previamente destinados a la beneficencia pública, se destinarán en favor del Gobierno Federal y los ingresos que se obtengan se deberán destinar a la dependencia de la Administración Pública Federal encargada de la Seguridad Pública para que realice políticas y acciones de combate a la delincuencia en los porcentajes que para tal efecto se establezcan, conforme a lo señalado en los transitorios Tercero y Cuarto del presente Decreto.

De lo anterior se desprende que esas cantidades en la cuenta global se destinarán a la seguridad público, salvo por aquellos que se hubieran destinado previamente a la beneficencia pública.

Comparativo
Es posible resumir los cambios en el siguiente comparativo:

Resumen iniciativas

Repartición
La forma en que esos recursos se repartirán será de la siguiente manera: Federación en un 45%, 30% para entidades federativas y 25% para municipios y alcaldías. Para esto, señala el artículo transitorio, se privilegiará el equipamiento y la infraestructura policial.

Seguimiento
La minuta fue turnada a comisiones del Senado el 12 de octubre, por lo que es probable que esta se someta al Pleno en la sesión del 18 de octubre de 2022.

 

Fuente: Fiscalia.com

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