DECRETO No.165
UNICO.- Se aprueba la Reforma a los Artículos 3; 9, Sección I, Apartado A, numeral 1, inciso a) Numerales 4 al 9 y b) numerales 4 al 12, numeral 2, inciso a) y b); Sección III, Apartado A, numeral 1sub numerales 4 al 9 y numeral 2; Sección Ill, Apartado A, numeral 1, inciso a) numerales 4 al 10 y b) numerales 4 al 10, Numeral 2, inciso a) y b); Sección IV, Apartado A, numeral 1 inciso a) numerales 4 al 10 y numeral 2; Sección V, Apartado A, numeral 1, incisos 4 a) |) y numeral 2; Sección VI, Apartado A, numeral 1, incisos d) al I) Y numeral 2; Sección VIl, Apartado A, numeral 1 incisos d) al j) y numeral 2; y 22, Fracción Il, Inciso A); todos de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del año 2022, para quedar como sigue:
ARTICULO 3.
Además de lo anterior, se establece una sobretasa del 1.25% sobre Ia base establecida en el articulo 151-14 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California. Los recursos que se recauden se ejercerán de manera directa e indirecta, al fortalecimiento de la seguridad pública y la infraestructura en el
Estado.
Los ingresos derivados de las sobretasas no se consideraran para la determinación de las participaciones señaladas en el artículo 7° de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California, ni para el fondo compensatorio previsto en el artículo 7° BIS de la citada ley.
Asimismo, los ingresos obtenidos producto de las sobretasas no se consideraran para el cálculo del porcentaje destinado al fideicomiso empresarial mencionado en este precepto.