Lunes 3 de julio 2023 | Existen diversas empresas que cuentan con centros de distribución en los que almacenan la mercancía para su posterior reparto a distintos puntos de venta, tales como tiendas de autoservicio o micronegocios; sin embargo, no es posible conocer al inicio del viaje el destino, la cantidad, ni el cliente en donde se venderán o entregarán los productos, embarcando órdenes de salida para que todos los días sea distribuida con sus propios medios, en el comercio mayorista o minorista.
Esto genera grandes dudas en cuanto al llenado del Complemento Carta Porte (CCP) del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y, en la práctica, se ha estado utilizando como destino el domicilio del centro de distribución al que regresa su transporte al final del día.
Ante un planteamiento realizado a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), esta se ha pronunciado al respecto, señalando que dado que no es posible conocer al inicio del día el destino, la cantidad, ni el cliente en donde se venderán o entregarán las mercancías, a fin de amparar durante la totalidad del trayecto el transporte de las mercancías que forman parte de sus activos y la legal tenencia y estancia durante el mismo en territorio nacional, en el CFDI de tipo traslado con CCP deberá señalarse como punto de origen el domicilio del centro de distribución en el que inicia su ruta y como destino final el domicilio del centro de distribución al que regresa.
Se consideró en esos términos al poder actualizarse el supuesto de regresar a su centro de distribución aún con mercancías, amparándose así con dicho comprobante la totalidad del trayecto de dichas mercancías.
Este criterio está plasmado en el Criterio Sustantivo 14/2022/CTN/CS-SASEN - CFDI de tipo traslado con complemento carta porte. Domicilio por señalar en el campo destino de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional cuando se desconoce el último lugar de entrega de la ruta de venta, de la PRODECON.
Fuente: Fiscalia.com