La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el artículo 6, fracción XII, inciso d), numeral 2) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contraviene el principio de seguridad social tutelado en el artículo 123 constitucional, al restringir el derecho del padre o de la madre a recibir la pensión por ascendencia derivada de la muerte del hijo o hija trabajador o pensionado, por contar con una pensión por jubilación.
La norma impugnada considera como familiares derechohabientes a los ascendientes que dependen económicamente del trabajador o pensionado y tienen derecho a los seguros, prestaciones y servicios, siempre y cuando no tengan por sí mismos derechos propios a éstos conforme a la Ley del ISSSTE o a otros similares en materia de salud otorgados por cualquier otra institución de seguridad social.
La Sala explicó que la seguridad social es una garantía constitucional reconocida para los trabajadores al servicio del Estado y dirigida a sus familiares. En ese contexto, la pensión por ascendencia surge con la muerte del trabajador, ya sea que hubiere estado en activo o pensionado, por lo que es una prestación establecida en favor del padre o madre y no del extinto trabajador. Por lo que, si los ascendientes cuentan con una pensión por jubilación derivada de su trabajo desempeñado, no les excluye de recibir el pago de la pensión por ascendencia.
Finalmente, precisó que la pensión por ascendencia es un derecho que se gesta con las aportaciones que el empleado hace por determinado número de años de trabajo y para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios acaecida su muerte.
Amparo en revisión 475/2021, resuelto en sesión de 10 de agosto de 2022.
Fuente: Fiscalia.com