La presentación de la declaración anual de las personas físicas por el ejercicio 2023 aún está distante; sin embargo, quienes pretendan deducir las colegiaturas de su impuesto anual, deben asegurarse desde el inicio del ciclo escolar, que estas erogaciones cumplen con los requisitos de deducibilidad
Por lo anterior, como en cada inicio de ciclo escolar, Fiscalia estima conveniente hacer un repaso de los lineamientos que regulan la deducción de colegiaturas.
Límite anual
La deducción de colegiaturas es un concepto que se permite vía decreto del Ejecutivo. Este estímulo no deberá de exceder, por cada una de las personas a las que se les paga colegiatura, de los siguientes límites anuales:
- Preescolar: $14,200
- Primaria: $12,900
- Secundaria: $19,900
- Profesional técnico: $17,100
- Bachillerato o su equivalente: $24,500
No deben considerarse como servicios de enseñanza, las erogaciones efectuadas por concepto de inscripciones, cuotas de mantenimiento, material educativo, transportación escolar, materias o cursos adicionales, uniformes o exámenes de cualquier índole.
Beneficiarios
El decreto permite deducir los pagos efectuados por el contribuyente para:
- Sí mismo
- Su cónyuge o persona con quien viva en concubinato
- Sus ascendientes o sus descendientes en línea recta (incluso adoptantes y adoptados)
Lo anterior, siempre que la persona por la que se efectúan dichos pagos no perciba durante el año de calendario ingresos superiores a un salario mínimo elevado al año, y se cumpla con lo siguiente:
- Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios
- Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas de Ley, sin que sea aplicable a pagos:
- Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno
- Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.
Las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.
Medio de pago
Los pagos de colegiatura deben realizarse mediante:
- Cheque nominativo del contribuyente
- Traspasos de cuentas
- Tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
El pago debe comprobarse mediante documentación que reúna requisitos fiscales, demostrándose fue efectivamente pagado en el año de calendario de que se trate. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.
Es importante asegurarse de que el comprobante de pago contenga la forma de pago sin errores, pues si la factura indica un medio de pago distinto a los enlistados, el sistema de la declaración anual no aceptará el pago como deducible.
Exclusiones
No será aplicable el estímulo cuando las personas reciban becas o cualquier otro apoyo económico público, hasta por el monto de dichas becas o apoyos.
- El comprobante que ampare este gasto debe reunir los siguientes requisitos:
- Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar:
- Nombre del alumno
- CURP
- Nivel educativo
- Indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.
- Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar:
- Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.
RVOE
Además de lo anterior, es esencial que la escuela o institución educativa cuente con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto a disposición de los contribuyentes una herramienta en su página de Internet, a través de la cual se puede validar este dato. Para esto es necesario conocer ya sea el RFC o la Razón Social (no el nombre comercial) de la institución.
La herramienta se puede acceder en la siguiente dirección:
http://consultaescuelas.sat.gob.mx/Scade.Net.ConsultaEscuelasPrivadas/Default.aspx
Limitante no aplicable
Ahora bien, El Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece que las personas físicas pueden considerar en su declaración una serie de deducciones personales como honorarios médicos y gastos hospitalarios, entre otros, y establece lo siguiente:
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.
Con esta limitación el contribuyente tiene dos limitantes del monto que podrá deducir, debiendo aplicar la que sea menor:
- Cinco salarios mínimos generales (referidos a UMA) elevados al año: $189,222
- El 15% del total de los ingresos del contribuyente.
Sobre este punto es importante tener presente que esta limitante no es aplicable a la deducción de colegiaturas, ya que su deducción está prevista en el decreto que compila diversos beneficios fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, quedando así excluidos de la limitante de deducciones en virtud de que el Artículo 151, al referirse a este tope, establece que aplica únicamente a las deducciones previstas en ese artículo, siendo que la deducción de colegiaturas no está prevista en dicho artículo.
Recomendaciones
Es altamente recomenadable que desde este inicio de ciclo escolar se revise que los datos de los alumnos se encuentren correctos, que se planeen los pagos aplicando los medios autorizados y asegurarse de obtener toda la documentación comprobatoria necesaria y que esta cumpla con los requisitos correspondientes y asegurarse de que no contenga errores.
Fuente: Fiscalia.com